Estimados Clientes y Amigos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación vigente de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1, de la Ley Aduanera, Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se comunica como día inhábil el 16 de septiembre de 2024.
Código Fiscal de la Federación
“Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
…”
Lo anterior para que se tomen las medidas que considere pertinentes, de manera que pueda agilizar sus operaciones y programar en tiempo sus despachos de mercancía, a fin de no verse afectadas las operaciones de comercio exterior.