Estimados Clientes y Amigos:
El 03 de marzo de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, emitió la Orden Ejecutiva 14194, que establece la imposición de aranceles a los productos originarios de México y Canadá clasificados en cualquier capítulo de la tarifa hasta el capítulo 97. Esta medida se implementa debido a la declaración de emergencia nacional relacionada con el tráfico de fentanilo y migrantes a través de la frontera.
Detalles de la implementación:
- La orden entró en vigor hoy, 4 de marzo de 2025, a partir de las 00:01 horas.
Arancel adicional:
- Se aplicará un arancel ad-valorem del 25% bajo la fracción 9903.01.01 a los productos originarios de México.
- El arancel ad-valorem del 25% previsto en la nueva partida del HTSUS se aplica adicional a los demás aranceles, incluidos los aranceles antidumping y compensatorios, impuestos, tasas, exacciones y cargos.
- Los aranceles adicionales impuestos por la partida 9903.01.01 que se aplica a los productos de México incluye tanto los bienes de México conforme a las reglas de origen establecidas en la parte 102, título 19 del Código de Reglamentos Federales, según corresponda, como los bienes para los cuales México fue el último país de transformación sustancial antes de la importación a los Estados Unidos.
- A bienes importados bajo subcapítulos de reducción temporal de aranceles (capítulos 98 y 99 del HTSUS).
- Los derechos adicionales impuestos por la partida 9903.01.01 no se aplicarán a las mercancías para las que se solicite la entrada de conformidad con una disposición del capítulo 98 de la lista arancelaria de conformidad con las reglamentaciones aplicables de la CBP, y siempre que la CBP acuerde que la entrada de conformidad con dicha disposición es apropiada, excepto para las mercancías ingresadas bajo la partida 9802.00.80; y las subpartidas 9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60. Para las subpartidas 9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60, los derechos adicionales se aplican al valor de las reparaciones, alteraciones o procesamientos realizados en México, como se describe en la subpartida correspondiente.
- A mercancías que cumplan o no con la regla del T-MEC.
- Arancel de la nación más favorecida (arancel OMC o arancel consolidado).
- Los productos de México admitidos en Zonas de Comercio Exterior de EE.UU. deberán ingresar bajo estatus de “mercancía extranjera privilegiada” y pagar el arancel al momento de su admisión.