El tratado para evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta, con el que cuentan México y Estados Unidos de América, se basó en el modelo de convenio de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
Para evitar la doble imposición en el impuesto sobre la renta, el tratado distingue regímenes, como lo son, ventas inmobiliarias, dividendos, intereses, regalías, beneficios empresariales, etcétera; cada uno con un tratamiento especial.
Así, los beneficios empresariales son un régimen independiente a los demás, previsto en el artículo 7 del tratado. Sin embargo, no se define ese concepto.
No obstante, el propio tratado prescribe que, para entender cualquier concepto no definido en el mismo, es posible acudir a la legislación nacional; donde se desprende la figura de actividad empresarial en el Código Fiscal de la Federación y en el Código de Comercio.
Sin embargo, la actividad empresarial en la legislación nacional es una figura muy amplia, que cubre todo tipo de actividades comerciales.
Es por ello que, por beneficio empresarial, se debe entender rentas que, derivadas de una actividad empresarial, no se encuentran incluidas en alguno de los otros artículos.
Dicho de otro modo, cualquier ingreso obtenido con motivo de una actividad empresarial no cubierta por el resto, se entiende que es un beneficio empresarial, para efectos de la interpretación y aplicación del
tratado para evitar la doble imposición.
Estas consideraciones se apegan a la tesis con clave IX-P-1aS-177, publicada en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su edición de septiembre 2024.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas publicaciones de la Autoridad, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.