El Código Fiscal de la Federación prescribe que las autoridades fiscales, con el fin de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a cargo del contribuyente, podrán practicar actos de molestia consistentes -entre otros- en visitas domiciliarias.
Para cumplir con ese mandato legal, las autoridades podrán forzar la práctica de la visita domiciliaria, ya sea mediante la solicitud del auxilio de la fuerza pública, la imposición de una multa, el aseguramiento de bienes o la negociación y, finalmente, la solicitud ante la autoridad competente por la desobediencia de la autoridad. En ese orden.
Pues bien, ante la imposibilidad de practicar la visita domiciliaria mediante el auxilio de la fuerza pública y la imposición de una multa, el SAT puede proceder al aseguramiento precautorio de bienes.
La medida de aseguramiento es una medida de apremio o “castigo” que faculta a la autoridad a restringir temporalmente la libre disposición de bienes en que recae sin suprimir la titularidad que el contribuyente tiene sobre estos.